Requisitos para ser subalterno del Ayuntamiento de Cádiz
Qué piden las bases para poder presentarse a las plazas de Subalterno/a del Ayuntamiento de Cádiz 2026 y en qué momento hay que cumplirlo.
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En resumen
Las bases específicas indican que no se exige titulación para estas plazas. El resto son los requisitos generales del Ayuntamiento: nacionalidad, tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, capacidad funcional y no haber sido separado/a del servicio ni estar inhabilitado/a. Todos deben cumplirse el último día del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
- Titulación (según las bases)
- No requiere
- Edad mínima
- 16 años
- Edad máxima
- Jubilación forzosa
- Grupo
- AP
- Reserva discapacidad
- 3 + 1
- Cuándo cumplirlos
- Fin del plazo
Lo que fijan las bases de esta convocatoria
Las bases específicas (BOP de Cádiz n.º 165, de 27 de agosto de 2026) exigen, además de los requisitos generales, el título que indique el anexo de cada plaza. En el anexo de Subalterno/a (Anexo IX) la ficha dice: «TITULACIÓN EXIGIDA: No requiere titulación».
Las plazas son del grupo AP, Escala de Administración General, clase Subalterna. Más abajo tienes una nota sobre la titulación con las referencias normativas relacionadas.
De las 17 plazas, 1 se reserva al turno de discapacidad intelectual y 3 al turno de discapacidad general, para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que tengan esa consideración según el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, y que así lo justifiquen.
Si necesitas adaptación de medios y tiempos u otros ajustes razonables, hay que pedirlo dentro del plazo de solicitudes, indicando las necesidades para cada ejercicio y aportando el dictamen médico facultativo del órgano técnico de calificación.
Requisitos generales del Ayuntamiento
Las bases específicas remiten a las bases generales comunes de los procesos de acceso a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Cádiz (BOP de Cádiz n.º 79, de 29 de abril de 2019). Su base 1 pide:
- Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Edad: tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: la que indiquen las bases específicas y sus anexos. Para Subalterno/a, el anexo indica «No requiere titulación».
- Capacidad funcional: no padecer enfermedad o defecto físico que impida desempeñar las funciones. En las plazas reservadas a personas con discapacidad solo cuentan las limitaciones que sean incompatibles con las tareas.
- Separación e inhabilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, ni estar inhabilitado/a para funciones públicas. Si no tienes la nacionalidad española, tampoco puedes tener una sanción disciplinaria o condena penal que impida en tu Estado el acceso a la función pública.
- Incapacidad: no estar incurso/a en causa de incapacidad de la normativa de función pública.
- Castellano: conocerlo, en las plazas no reservadas a nacionales. Pueden hacerse pruebas para comprobarlo.
- Otros: los que añadan las bases específicas de cada plaza.
Cuándo hay que cumplirlos
Según la base 1.2 de las bases generales, los requisitos deben reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
El plazo, la tasa y cómo se presenta la solicitud están en la guía de la convocatoria 2026. Y si quieres saber en qué consiste el puesto, lo explicamos en funciones.
Nota sobre la titulación
Las bases específicas de Subalterno/a Cádiz 2026 indican «No requiere titulación». Es lo que reproducimos en esta guía.
En la normativa general hay dos referencias relacionadas. El artículo 169.2.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986 mantiene una referencia al certificado de escolaridad para el ingreso en la Subescala Subalterna. La disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público contempla agrupaciones profesionales para cuyo acceso no se exija ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Aprobao reproduce los requisitos publicados para esta convocatoria y señala estas referencias sin hacer una interpretación jurídica. Si tu participación depende específicamente de esta cuestión, consulta las bases oficiales y, si lo necesitas, confirma el criterio con el Ayuntamiento de Cádiz.
Fuentes oficiales
- BOP de Cádiz n.º 165, de 27 de agosto de 2026 · Bases específicas (copia en el tablón del Ayuntamiento) (abre una pestaña nueva)
- BOP de Cádiz n.º 79, de 29 de abril de 2019 · Bases generales comunes a los procesos de acceso a la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cádiz (abre una pestaña nueva)
- Real Decreto Legislativo 781/1986 (Texto refundido de Régimen Local), artículo 169.2.d) · BOE, texto consolidado (abre una pestaña nueva)
- Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público), disposición adicional sexta · BOE, texto consolidado (abre una pestaña nueva)
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